miércoles, 19 de junio de 2013

Usucapion Prescripcion adquisitiva pago de impuestos

Entienden que Haber Abonado los Impuestos Durante la Posesión Carece de Entidad para Fundar la Prescripción Adquisitiva


Tras remarcar que el pago de los impuestos y servicios por sí solo no constituye un acto posesorio y consiguientemente nada prueba con relación al corpus posesorio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el hecho de que el usucapiente acredite haber abonado los impuestos durante todo el lapso de la posesión, si no está avalado por otras pruebas, carece de entidad suficiente para fundar la prescripción adquisitiva.

En la causa “Fuoco Leonardo Daniel c/ Geoghean Patricio Gregorio y otros s/ prescripción adquisitiva”, el accionante apeló la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por prescripción adquisitiva presentada.

En su recurso, el apelante alegó que la magistrada no ha realizado una correcta valoración de las pruebas producidas en autos, de las cuales surgiría que aquél posee el inmueble en cuestión desde el año 1985 de la forma y en las condiciones prescriptas por la ley para adquirir el dominio por prescripción.

Los magistrados que integran la Sala F explicaron que “el art. 4015 del Código civil autoriza a adquirir la propiedad de una cosa inmueble por prescripción, siendo necesario, para que ésta opere la acreditación de que se ha poseído la cosa con ánimo de dueño, en forma efectiva, pacífica, pública e ininterrumpida durante veinte años”.

Por otro lado, los camaristas remarcaron que “dado que se trata de un medio excepcional de adquisición del dominio, la comprobación de los extremos exigidos por la ley debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente. La prueba debe reunir condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad”.

Señalado ello, el tribunal sostuvo en relación al presente caso que “el actor ha acompañado prueba documental referida al pago de servicio eléctrico, agua y gas”, sumado a que “también adjuntó recibos del pago de ABL y produjo prueba testimonial”.

En relación a tal punto, los jueces coincidieron con la sentencia de grado “en cuanto a que tales elementos probatorios no resultan suficientes para acreditar la posesión del bien en cuestión, al menos con las características y por el plazo exigido para adquirir el inmueble por prescripción”.

En el fallo del 6 de marzo pasado, la mencionada Sala juzgó que “el pago de los impuestos y servicios por sí solo no constituye un acto posesorio y consiguientemente nada prueba con relación al corpus posesorio”.

Luego de resaltar que “el hecho de que el usucapiente acredite haber abonado los impuestos durante todo el lapso de la posesión, si no está avalado por otras pruebas, carece de entidad suficiente para tener por demostrada dicha posesión, pues un simple tenedor, como un locatario pueden abonar los impuestos y ello por sí solo no lo convierte en poseedor”, los camaristas concluyeron que “ante la falta de prueba idónea para acreditar la posesión alegada por el accionante, corresponde rechazar la demanda por prescripción adquisitiva”.

Fuente: abogados.com.ar

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